SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2004-R
Fecha: 21-Ene-2004
a)
Por informe escrito de fs. 63 y en audiencia expresaron: a) que en la reunión de Directorio de 29 de mayo de 2003, se denunció la actuación del recurrente a quie se le instruyó que se reincorporara a las bases, sin embargo de ello, se hizo postular por el Sindicato SAGUAPAC para integrar el Directorio de la Federación Sindical de Trabajadores de Luz, Agua y Teléfonos y fue elegido, b) ante la gravedad y la flagrancia de los hechos, por esa actitud antisindical, fue expulsado por el Directorio, obviándose o siendo innecesaria la conformación de una Comisión investigadora de ninguna clase, c) esa determinación se hizo conocer al recurrente el 02 de junio de 2003, el que de manera inmediata no planteó este recurso sino casi cinco meses después, d) lo que pretende este compañero es jubilarse sin trabajar, logrando hace más de 18 años reelecciones sucesivas como miembro del Directorio sindical, haciéndose declarar en comisión, e) la Asamblea extraordinaria de trabajadores de COTAS o instancia máxima, el 15 de agosto de 2003 no sólo ratificó su expulsión del Directorio, sino que lo expulsó como miembro del Sindicato, f) sus personas, en sus condiciones de miembros del Directorio del Sindicato, están en la obligación acatar y cooperar con las decisiones de la Asamblea, como establece el art. 25 de los Estatutos, por lo que no han cometido ningún acto ilegal ni amenazado derechos y garantías y g) si el Ministerio del Trabajo lo posesionó como miembro del Directorio Sindical, antes de plantear el amparo debió recurrir a esa instancia para que considere su caso.