SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2004-R

Fecha: 21-Ene-2004

derecho a la defensa

            Como parte de la garantía al debido proceso, este Tribunal definió la naturaleza del derecho a la defensa, en la SC 1542/2003-R de 30 de octubre, expresando que: “...el derecho a la defensa, previsto por el art. 16.II CPE, como potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos” (las negrillas han sido marcadas). La  garantía al debido proceso y derecho a la defensa, consagrados por el art. 16.I y IV de la CPE, han sido también desarrollados por los arts. 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 18 y 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 4, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8, 9, 10 y 27 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.