SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2004-R
Fecha: 21-Ene-2004
III.3
III.3 Por otra parte, por previsión expresa de los arts. 38 y 42 del Estatuto del Sindicato de Trabajadores de Teléfonos COTAS Ltda., en los casos en los que un trabajador afiliado al Sindicato cometiere falta muy grave, podrá ser pasible a la sanción de expulsión del Sindicato, previa conformación de una Comisión Investigadora, ante la cual el investigado podrá presentar las pruebas de descargo y ejercer su derecho de defensa. Esta comisión, pondrá en conocimiento de la Asamblea General los resultados de la investigación, por ser esta la única instancia que puede determinar la expulsión de los afiliados al sindicato.
En el caso que motiva la interposición del presente recurso, los miembros del Directorio recurridos, por considerar que existían faltas muy graves en el recurrente, determinaron de manera directa su expulsión, obviando la conformación de la Comisión Investigadora por tratarse de actos flagrantes, como manifiestan en su informe prestado en la audiencia de amparo. Esta determinación es a todas luces arbitraria e ilegal, porque desconoce la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa del recurrente, quien sin haber sido oído y sin tener la más mínima posibilidad de defenderse, fue directamente expulsado del Directorio del Sindicato, lo que amerita la tutela demandada.
La arbitrariedad e ilegalidad referidas precedentemente, se consolidan, cuando en Asamblea Extraordinaria de Trabajadores (en la que los recurridos participaron en su condición de miembros del Directorio) se confirmó la decisión de expulsión del recurrente como miembro del Directorio, con el antecedente de que la sanción fue agravada al disponerse que la expulsión era del Sindicato y no sólo del Directorio y lo que es más, en la convocatoria a la asamblea, no se cumplió con la previsión contenida en el art. 31 de su Estatuto, que dispone que la Asamblea Extraordinaria se convocará por el Directorio señalando los puntos contenidos en el orden del día; en el caso que se analiza, en los puntos del orden del día a ser tratados en dicha Asamblea Extraordinaria realizada el 15 de agosto de 2003, no se consignó la expulsión del recurrente como uno de los asuntos a ser tratados y pese a ello, se consideró ese tema y se determinó la ilegal expulsión.