SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2004-R

Fecha: 21-Ene-2004

III.2

III.2 En el caso de análisis, el recurrente ha denunciado la lesión a su derecho a la defensa, integrante de la garantía al debido proceso, consagrada en el art. 16.IV CPE, garantía que ha sido desarrollada por este Tribunal en la línea jurisprudencial que partió del razonamiento del AC 289/1999-R de 29 de octubre, en el que se manifestó que: “... la garantía constitucional del debido proceso,  exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial; y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley” (las negrillas han sido marcadas); garantía al debido proceso que es aplicable a los procesos judiciales y administrativos en los que se imponga sanciones, así ha  entendido este Tribunal -entre otras- en la SC 378/2000-R de 20 de abril, al sostener que: “ ... la aplicación de una sanción sin previo proceso, resulta inadmisible dentro del orden constitucional boliviano (..) garantía procesal que es aplicable a toda forma de sanción, sea penal o dentro del llamado Derecho Penal Administrativo” (las negrillas han sido marcadas).