SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2004-R

Fecha: 21-Ene-2004

III.2.

  III.2.  En la especie, el recurrente no interpuso el recurso de apelación restringida respecto a la sentencia condenatoria emitida por la autoridad judicial demandada en aplicación del procedimiento especial abreviado, no pudiendo pretender subsanar su negligencia mediante el presente amparo constitucional, que es un recurso extraordinario y subsidiario, que procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados, cuando la Ley no contempla ningún otro recurso o medio, o cuando existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente e irreparable daño, lo que no ocurre en la especie; en cuyo mérito el presente recurso es improcedente por la causal contenida en el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que no obstante tener el medio impugnativo previsto por ley, no lo formuló oportunamente para hacer valer sus derechos dentro del propio proceso, desconociendo una de las características fundamentales del amparo cual es la subsidiariedad, la que ha sido entendida por este Tribuna como; “.. el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional” (SC 374/2002-R y 489/2002-R, entre otras)