SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2004-R
Fecha: 21-Ene-2004
III.3.
III.3. Únicamente a efectos de dejar claro las actuaciones que forman parte de la aplicación del procedimiento abreviado, conviene recordar a la Corte de amparo -con relación a lo aseverado en la Resolución que se revisa, resumido en el numeral I.2.3.a) de esta Sentencia- que el Juez de Instrucción antes de aceptar la aplicación de la referida salida alternativa, debe efectuar la comprobación de los tres incisos previstos en el art. 374 CPP, a través de la formulación de preguntas dirigidas al imputado, sin que ello necesariamente lleve al convencimiento de que desconozca el idioma español, sino que constituye el mecanismo que permite establecer la concurrencia o no de los presupuestos de procedencia del citado procedimiento.