SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0113/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
a)
El abogado y apoderado del Comandante Nacional de la Policía Nacional y del Presidente del Tribunal Disciplinario Superior informó lo siguiente: a) el recurrente ha sido sometido a un debido proceso, tal como establecen las normas que regulan el funcionamiento de la institución del orden; b) no existe inmediatez en la presentación de la demanda de amparo, por cuanto han transcurrido casi tres años desde que se produjo la baja del actor, existiendo abundante jurisprudencia que ha declarado improcedentes recursos por no haberse presentado oportunamente, como la SC 621/2002-R. Pidió se declare improcedente el recurso.
A su turno, el abogado y apoderado del Presidente del Tribunal Sumariante de la Policía expresó: a) en agosto de 2000 se inició proceso disciplinario al recurrente por diversas faltas, en el que asumió su defensa, empero, no se presentó en forma permanente en el proceso y no cumplió con sus tareas en el Distrito Policial, en virtud de lo que se le instauró un segundo proceso, esta vez por deserción; b) en el segundo proceso el recurrente también tuvo la oportunidad de defenderse y lo hizo, pues planteó recurso de apelación; c) el Tribunal Sumariante determinó que el actor cometió la grave falta contemplada en el art. 140 del Reglamento y dispuso su baja, lo que fue confirmado por el Tribunal Disciplinario Superior.
El abogado del Comandante Departamental, a lo dicho por quienes le antecedieron en el uso de la palabra, añadió que el recurrente, cuando se encontraba procesado, sin obtener el pasaporte que es requisito imprescindible para trasladarse de distrito, fue a La Paz a plegarse a una huelga de hambre, lo que generó que siga el proceso en su rebeldía.