SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0113/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
I.1.1.Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 11 de septiembre de 2003 (fs. 29 a 33), el recurrente aduce que el 1 de diciembre de 2000 sufrió una feroz golpiza por parte de desconocidos, que lo dejaron delicado de salud, por lo que el 3 del mismo mes y año se presentó ante el Comando Departamental de la Policía para solicitar permiso y pasaporte además de informar lo que le sucedió; sin embargo a solicitud del Comandante Departamental, que no tomó en cuenta lo acontecido y como represalia por reclamos anteriores que formuló a favor de los policías y de la sociedad, fue dado de baja definitiva el 15 de diciembre de 2000, al amparo de los arts. 140 y 141 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional, sin un debido proceso, baja que se hizo efectiva con el memorando 4622/2000 en el que se transcribió la Resolución 423/2000 firmada por el Comandante General.