Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0113/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
II.2.
II.2. Como antecedentes de la decisión anotada en el numeral precedente -conforme lo aseverado por los recurridos, no desvirtuado por el recurrente con prueba alguna- se tiene el proceso disciplinario seguido contra el recurrente, que fue iniciado por Auto de 6 de octubre de 2000 (fs. 64), en el que el Tribunal Disciplinario de la Policía en Santa Cruz, dispuso el procesamiento del recurrente por encontrarse su conducta tipificada en las previsiones del art. 4 numerales 2, 4, 19 y art. 140 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional.