SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0113/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
III.2.
III.2. Del cuaderno procesal remitido a este Tribunal se evidencia en forma incontrastable que la baja dispuesta contra el recurrente se hizo efectiva el 15 de diciembre de 2000, habiéndose formulado el amparo constitucional recién el 11 de septiembre de 2003, es decir después de más de dos años y nueve meses de haberse producido el acto que objeta el demandante, con lo que se ha desnaturalizado la esencia de este recurso, porque uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y son inherentes a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, el recurrente ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE), no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática presentada, máxime si se considera que inclusive la queja que el actor presentó ante el Defensor del Pueblo fue archivada mediante Resolución 2346 de 11 de marzo de 2002 (fs. 12 y 13), por no haberse comprobado los hechos que motivaron su presentación. Finalmente, la queja presentada en 4 de noviembre de 2003 (fs. 19 y 20), se refiere a la falta de extensión de fotocopias legalizadas que habría solicitado al Comando Departamental de la Policía, o sea que tampoco tiene relación directa con el objeto del presente amparo.