AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2004-CDP

Fecha: 14-Oct-2004

I.3.

I.3.   Mediante memorial de 4 de agosto la recurrente presentó prueba consistente en las boletas de pago de haberes de los meses de enero, febrero, abril y septiembre de 2003, reclamando se califique como daño el monto correspondiente a los haberes no percibidos desde la cesación de sus funciones el 21 de abril de 2003, a la restitución efectiva al mismo el 25 de septiembre de 2003, y las duodécimas que corresponden al aguinaldo, impagos por los hechos demandados en el recurso de amparo constitucional, así como la calificación del honorario profesional de acuerdo al Arancel del Colegio de Abogados.