AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2004-CDP

Fecha: 14-Oct-2004

I.4.

I.4. Por medio de la Resolución 44/2004, el Tribunal de Amparo calificó el daño causado al recurrente en la suma de Bs17.269.49.- correspondiente a la no percepción de su salario del 21 de abril al 25 de septiembre de 2003, más las duodécimas que le corresponden por aguinaldo y el Honorario profesional calificado en Bs600.- de acuerdo al Arancel del Colegio de Abogados vigente a la fecha del recurso; con cargo a la entidad recurrida SEDCAM.