Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2004-CDP
Fecha: 14-Oct-2004
II.4.
II.4. Con relación a los gastos efectuados para lograr la reposición del derecho suprimido, cabe señalar que los honorarios profesionales deben ser regulados conforme al Arancel del Colegio de Abogados. En consecuencia, el Tribunal de amparo, al haber regulado los honorarios en la suma de Bs 600.-, y no así en Bs2.500.-, como pidió la recurrente, ha obrado correctamente, por cuanto a la fecha de presentación del recurso el Arancel del Colegio de Abogados de Oruro establecía el monto de Bs600.- por los servicios profesionales prestados en la sustanciación de un amparo constitucional.