AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2004-CDP
Fecha: 14-Oct-2004
II.3.
II.3. En lo referente a la pérdida o disminución patrimonial sufrida por la recurrente como la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra, se tiene que la recurrente durante la vigencia del término probatorio de ocho días, ha producido prueba consistente en las boletas de pago de sus haberes por los meses de enero y febrero del 2003 pagados en su integridad, en los que demostró que la retribución mensual que recibía era de Bs3.312,80.- de lo que se tiene que por los cinco meses y cinco días que no recibió sus haberes, más las duodécimas del aguinaldo hacen la cantidad de Bs19.145.- es de hacer notar que se califica el daño en el monto total de la retribución que recibía la recurrente, pues los aportes obligatorios a la AFP, son aportes individuales descontados del sueldo del trabajador y consisten en un ahorro individual, por tanto el no haber realizado esos aportes durante los meses que no recibió remuneración fue un perjuicio directo. En consecuencia, la resolución revisada en este punto será modificada, porque el monto determinado no se ajusta a los datos del proceso.