determina la existencia de un impuesto
De lo expuesto se colige que el recurrente no interpuso el recurso idóneo para impugnar el DS 23670 que -a decir del recurrente- determina la existencia de un impuesto, pretendiendo que a través del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, se determine que el Servicio Nacional de Impuestos, modifique el procedimiento de recaudación del IVA de los operadores mineros, computando su cumplimiento desde la emisión de los formularios, registros y procedimientos de fiscalización, que el impuesto sea igual para todos los operadores mineros en toda la cadena productiva, disponiendo su cumplimiento desde la promulgación, sin retroactividad y se declare la inaplicabilidad del DS 25705, mientras el Servicio Nacional de Impuestos expida resolución aprobando su reglamento operativo, cuando la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional, establecen una demanda específica para el efecto.
En definitiva, el presente recurso no cumple con los requisitos y condiciones de admisión previstos por la Ley del Tribunal Constitucional, por cuanto la pretensión planteada así como los fundamentos jurídicos expuestos no se encuadran en la naturaleza jurídica, los objetivos y finalidades, así como la protección que otorga el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, es decir, no se adscriben al art. 59 de la LTC, lo que impide cualquier análisis sobre la contrastación entre la norma impugnada con la Constitución.
