AUTO CONSTITUCIONAL 553/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 553/2004-CA

Fecha: 05-Oct-2004

I.1. Antecedentes

El recurrente en el memorial del recurso y en el que antecede, presentado por Teresa de Jesús Arce Scott en su nombre, en cumplimiento al AC 505/2004-CA, refiere que los trabajadores mineros en la preparación, extracción, concentración, transporte y comercialización de sus minerales dentro del país, no extienden facturas, hecho que se traslada a los intermediarios y de estos a los exportadores de concentrados, que tienen la prerrogativa de beneficiarse con la neutralidad impositiva que garantiza la competitividad de exportaciones mediante la devolución o reintegro de las cargas fiscales o impuestos internos y de aranceles, únicamente para los exportadores.

Continúa señalando que el Poder Ejecutivo mediante DS 23670 de 08/11/93, denominado Plan de Emergencia Minero determinó la modalidad de “autofacturación” aplicada por los compradores de minerales o metales en el mercado interno destinado a personas naturales productoras no inscritas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC); posteriormente, pretendiendo subsanar las deficiencias del DS 23670, el Poder Ejecutivo promulga el DS 25705 reglamentando la “autofacturación” para el sector exportador de minerales, metales y manufacturas de metales para personas naturales o inscritas en el RUC, disposición expresamente destinada a los exportadores que deben autofacturar.