I.1. Antecedentes
El recurrente refiere que a partir del 2 de agosto del año en curso, el Ministerio Público ingresó en un periodo de institucionalización. En esa fecha el Fiscal General de la República, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y dando cumplimiento a lo determinado por el inc. 1) del art. 51 de la LOMP y la determinación de la disposición final segunda, aprobó seis reglamentos del Sistema de Carrera Fiscal del Ministerio, los que se encuentran en plena vigencia desde la indicada fecha. Asimismo, con las actas de posesión adjuntas, se demuestra la plena vigencia de los tribunales de concurso instituidos en el art. 95 de la LOMP y art. 141 del Reglamento Interno del Ministerio Público, además de tenerse ya diseñado el escalafón.
