I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Alega que, también se advierte de la misma publicación otra usurpación de funciones al dar a la Comisión de Constitución, Justicia y Policía judicial de la Cámara de Diputados, la facultad de evaluación de los postulantes a los cargos de Fiscales de Distrito (numerales V y VI de la convocatoria), cuando por mandato del art. 39 de la LOMP esa potestad legal y exclusivamente le corresponde a los Tribunales de Concurso que ya fueron constituidos en toda la República, de los que forman parte delegados departamentales de los Colegios de Abogados, Universidades públicas y representantes de la Fiscalía de Distrito, designados por el Fiscal General de la República, de ternas propuestas por el Consejo Nacional del Ministerio Público.
