SUBSANE
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 32 de la LTC, dispone que el recurrente en el plazo de diez días, SUBSANE el defecto procesal referido en la parte motivada de este Auto Constitucional, acompañando su título de designación expedido por la Cámara de Diputados, bajo conminatoria de tenerse por no presentado el presente recurso.
