AUTO CONSTITUCIONAL 576/2004-CA-Bis
Fecha: 19-Oct-2004
carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
En el presente caso, la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad planteada por Hortensia García Armaza de Vásquez y Jorge Vásquez Cordero en un otrosí del memorial referido a la oposición de excepción perentoria en ejecución de sentencia y nulidad de todo lo obrado, cursante en fotocopia legalizada a fs. 1 del expediente, es imprecisa y está redactada en forma incoherente, con error en las citas de las normas que corresponden al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad y en la que no indican cuál la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona, menos la fundamentación sobre la inconstitucionalidad de la misma, limitándose a señalar que se ha vulnerado su derecho de defensa consagrado por el art. 16.II de la CPE al no haber dirigido su demanda IDEPRO contra el fiador, obviando su personería y al no haberse escuchado sus excepciones, argumento que no corresponde al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, consecuentemente no cumple con los requisitos señalados en los incs. 1), 2) y 3) del art. 60 de la LTC, ni con lo establecido en el art. 59 y 61 de la referida ley, haciendo que este recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo; incurriendo en falta de seriedad en el planteamiento del mismo, conforme lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en sus Autos Constitucionales 227/2002-CA, 557/2002-CA y 591/2002-CA, entre otros.
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”.
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- APRUEBA