Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 576/2004-CA-Bis
Fecha: 19-Oct-2004
II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
Los solicitantes no señalan qué norma, decreto o resolución no judicial impugnan. Por otra parte, si bien alegan que dentro del proceso coactivo civil seguido en su contra se infringió lo dispuesto por el art. 16.II de la CPE, no pueden señalar la norma constitucional infringida por la ley, decreto o resolución no judicial, por cuanto no indican la que se impugna.
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”.
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- APRUEBA