AUTO CONSTITUCIONAL 576/2004-CA-Bis
Fecha: 19-Oct-2004
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Hortensia García Armaza de Vásquez y Jorge Vásquez Cordero, dentro del proceso coactivo civil seguido en su contra por IDEPRO, en un otrosí del memorial de 5 de junio de 2004, con la suma de oposición de excepción perentoria en ejecución de sentencia y nulidad de todo lo obrado, manifiestan que en caso de rechazo de tal solicitud, recurren al “Recurso Constitucional del art. 40 de la Ley del Tribunal Constitucional, por haberse verificado un trámite sin los más elementales cuidados del derecho de defensa, propiedad y consecuencias contra la previsión del art. 16 de la Constitución Política del Estado, parágrafo II” (sic), pidiendo se declare procedente y se anule obrados, caso contrario, se consulte ante el Tribunal Constitucional, elevando todo lo obrado.
Por memorial de 7 de junio del año en curso, el mismo que al igual que el primero, esta redactado en forma totalmente incoherente, señalan que el fundamento del recurso es obvio, por cuanto del análisis de obrados se evidencia que IDEPRO no dirigió su demanda contra el fiador y al obviarse su personería y no escucharse sus excepciones, se ha violado el art. 16.II de la CPE, reiterando se les otorgue el derecho de nulidad de todo lo obrado y en caso de rechazo, se disponga el envío de obrados al Tribunal Constitucional en previsión del art. 43 inciso b) de la Ley del Tribunal Constitucional.
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”.
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- APRUEBA