APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) de la LTC, con los fundamentos expuestos, APRUEBA el RECHAZO contenido en la Resolución 378/2004 de 11 de octubre de 2004, pronunciada por Carlos López Videla, Juez Decimotercero de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, cursante a fs. 39 del expediente.
- Carlos López Videla, Juez Decimotercero de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó el incidente
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
- declarados constitucionales los arts. 48 y 49 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, 1760,
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