declarados constitucionales los arts. 48 y 49 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, 1760,
Por Sentencias Constitucionales 035/00 de 9 de junio de 2000 y 077/2000 de 19 de octubre de 2000 fueron declarados constitucionales los arts. 48 y 49 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, 1760, de 28 de febrero de 1997, normas impugnadas a través del presente recurso, lo que inviabiliza cualquier nueva revisión de las disposiciones legales impugnadas.
Con referencia a la consideración de la presunta incompetencia de este Tribunal, se hace constar que el art. 66 de la LTC se refiere a la incompetencia para conocer fallos, sentencias, autos u otras resoluciones dictadas por el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados, que no se da en el caso que nos ocupa, donde la impetrante impugna los arts. 48 y 49 de la LAPCAF.
- Carlos López Videla, Juez Decimotercero de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó el incidente
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
- declarados constitucionales los arts. 48 y 49 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, 1760,
- APRUEBA
