AUTO CONSTITUCIONAL 578/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 578/2004-CA

Fecha: 19-Oct-2004

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Alega que habiéndose valido de tal procedimiento que desconoce los derechos fundamentales de las personas, garantizados constitucionalmente, por el cual se le está condenando aún sin haberse cumplido con lo determinado en los arts. 120 y 121 del Código de Procedimiento Civil, al extremo de no haberse considerado que no era su domicilio donde supuestamente fue notificada con la demanda, demostrado mediante documento cuyo valor probatorio se halla establecido en los art. 1287 y 1289 del Código Civil, pretendiéndose adjudicar el inmueble objeto de la garantía amparados en la ejecutoria de la sentencia, se vulnera el art. 128 segunda parte de la misma ley procesal y 29 de la ley sustantiva.