I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Alega que habiéndose valido de tal procedimiento que desconoce los derechos fundamentales de las personas, garantizados constitucionalmente, por el cual se le está condenando aún sin haberse cumplido con lo determinado en los arts. 120 y 121 del Código de Procedimiento Civil, al extremo de no haberse considerado que no era su domicilio donde supuestamente fue notificada con la demanda, demostrado mediante documento cuyo valor probatorio se halla establecido en los art. 1287 y 1289 del Código Civil, pretendiéndose adjudicar el inmueble objeto de la garantía amparados en la ejecutoria de la sentencia, se vulnera el art. 128 segunda parte de la misma ley procesal y 29 de la ley sustantiva.
- Carlos López Videla, Juez Decimotercero de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó el incidente
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
- declarados constitucionales los arts. 48 y 49 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, 1760,
- APRUEBA
