I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Mauricio René Quintanilla Hornsby en representación del Banco Mercantil S.A., manifestando que la entidad bancaria que representa, en ningún momento ha vulnerado lo dispuesto por las normas que rigen la normativa legal, más al contrario, se respetó a cabalidad el contenido de los arts. 120 y 121 del Código de Procedimiento Civil, notificando a los demandados en su domicilio especial y que la solicitud de contrario no debe ser tomada en cuenta, ya que la naturaleza y finalidad que persigue el Tribunal Constitucional es someter al control de constitucionalidad una disposición legal no judicial, sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable y fundada, en aquellos casos concretos en los que una sentencia deba fundarse en sus normas, fundamento que no se aplica al presente caso de autos, más aún cuando ya existe sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Solicita se rechace el recurso promovido por la demandada por carecer el mismo de todo sustento legal y desconocer los alcances del documento público, base de la presente demanda coactiva.
- Carlos López Videla, Juez Decimotercero de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó el incidente
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
- declarados constitucionales los arts. 48 y 49 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, 1760,
- APRUEBA
