SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2004
Fecha: 27-Oct-2004
1)
Presentado el recurso, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, corrió traslado a la parte demandada, en vista de lo cual, los apoderados del BCB respondieron a través del memorial de fs. 114 a 117, señalando: 1) el recuso es manifiestamente infundado, pues los actores se limitan a señalar que los arts. 120 de la LGT y 163 de su Decreto Reglamentario son inconstitucionales porque contradicen lo dispuesto en el art. 162 de la CPE, sin mayores argumentos que respalden su desacertada afirmación, confundiendo la irrenunciablidad de derechos con la prescripción de su ejercicio, pues aquella se da durante el periodo que dura la relación laboral, de donde deriva la voluntad del trabajador en exigirlos, pero que el no hacerlo no significa su renuncia; 2) la prescripción por su parte, es el castigo al no ejercicio de una acción para el reclamo de un derecho por el transcurso del tiempo; 3) en el presente caso, los recurrentes después de 17 años pretenden hacer valer un supuesto derecho que no lo accionaron durante todo ese tiempo; 4) por lo expresado, la prescripción de los derechos, por el no ejercicio de la acción, nada tiene que ver con la irrenunciablidad de éstos, los que se mantienen intactos, vigentes y exigibles, hasta que a quien se los reclame no invoque la prescripción, de lo contrario no existiría seguridad jurídica. Solicitaron se rechace el recurso.