Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2004
Fecha: 27-Oct-2004
III.4.
III.4. De acuerdo con lo expresado, el recurso no cumple con los requisitos señalados en el art. 60 de la LTC, por lo que no debió ser admitido por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social, al ser manifiestamente infundado; no obstante, al haberlo hecho, corresponde a este Tribunal declararlo infundado por inobservancia de los requisitos establecidos por Ley para su interposición, sin ingresar al análisis de fondo del asunto.