Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
1062/2003-R,
Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha señalado en forma reiterada que “(...) la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”. (SCC 1062/2003-R, de 29 de julio y 1734/2003-R, de 27 de noviembre, 1432/2004-R, de 7 de septiembre de 2004).