SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 24 de julio de 2004 (fs. 41 a 44 vta.), el recurrente manifiesta que el 12 de febrero de 2004, dentro del fenecido proceso de divorcio, presentó ante el Juzgado de Partido Tercero de Familia de la Capital una proposición de incremento voluntario de asistencia familiar a favor de sus tres hijos menores, haciendo notar que en mérito a disponer de un trabajo fijo, ofertaba el incremento de Bs360.-, a Bs500.-, de acuerdo a sus posibilidades económicas, enfatizando que más de esa suma no podía otorgar, debido a sus obligaciones económicas referidas al pago de créditos.

Señala que si bien la Jueza de la causa aprobó por Resolución de 28 de febrero de 2004, aquel incremento voluntario de asistencia familiar, una semana después -5 de marzo-, la madre de sus hijos, Rosario Ávalos, interpuso demanda incidental de nuevo incremento, que dio lugar al pronunciamiento del Auto Definitivo 38/2004, por el que se fijó la asistencia familiar en Bs900.-, sin considerar que días antes se había aprobado un incremento sin objeción alguna por parte de  Rosario Ávalos, atentando contra su propia subsistencia por cuanto con el nuevo incremento, se queda sin saldo y aún deudor de Bs100.-, para cumplir con la suma fijada, siendo  claro que la Jueza no valoró toda la prueba aportada.

Agrega que en apelación, los vocales recurridos dictaron el Auto de Vista de 7 de julio de 2004, por el que confirmaron la Resolución impugnada, manteniendo un incremento en la asistencia familiar que su persona, como obligado, no podrá otorgar, dejándole sin recursos económicos para sobrevivir, justificando el proceder de la Jueza de la causa con el argumento de que si se dispone un monto monetario bajo para subsistir, “es atentar contra el derecho a la vida y a la salud, derechos que se hallan constitucionalmente protegidos”, pero este razonamiento es aplicable a su persona porque si no cuenta con los medios suficientes para otorgar la cantidad fijada, la Resolución impugnada amenaza restringir el derecho fundamental de la vida.

Sostiene por último que la Jueza de la causa incurrió en inobservancia del procedimiento establecido por la Ley de abreviación procesal civil y asistencia familiar, y los vocales recurridos justificaron la actuación de esa autoridad señalando que “técnicamente” el incidente de reajuste de asistencia familiar estaría al margen del proceso de divorcio, aunque en el Auto de Vista 215, dictado en un anterior reajuste de pensiones dentro del mismo proceso, los recurridos resolvieron que  ”la Ley 1760 en las Disposiciones Especiales para el Proceso por Audiencia para la fijación de asistencia familiar, no son aplicables a los procesos de divorcio. En el presente caso debe tenerse muy presente que el incremento de la asistencia familiar se ha formulado como incidente dentro del fenecido proceso de divorcio...”.