SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

I.2.3. Intervención del tercer interesado

El abogado de la tercera interesada indicó que el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE) señala que el amparo constitucional procede siempre y cuando no exista otro medio legal o recurso, y en este caso, el art. 28 del Código de familia (CF) establece que existe la posibilidad de un incremento o reducción de la asistencia familiar, es decir, que la Resolución que se dicte, no causa estado. En esta perspectiva, el recurso debe ser declarado improcedente.  Por otra parte, tanto la Jueza de la causa como los vocales recurridos han efectuado una correcta y adecuada  valoración de la prueba aportada, y no ha existido ningún error de hecho o de derecho, habiéndose efectuado una correcta aplicación de la normativa legal.