SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito de 14 de julio de 2004 de fs. 88 a 93 vta., el recurrente manifiesta que a denuncia y posterior querella de Cristóbal Méndez, en su contra por la presunta comisión del delito de privación de libertad, se inició la investigación a cuya conclusión la Fiscal de Materia lo imputó formalmente por los delitos de secuestro y asociación delictuosa, siendo remitido ante el Juez cautelar quien en la audiencia oral y mediante Resolución fundamentada, le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, que fue apelada por la parte querellante, instancia en la que la Sala Penal Primera, pronunció el Auto de Vista de 16 de junio de 2004 que anula el Auto apelado, con el argumento de que existe contradicción en la resolución, pues por una parte se indica que el imputado no cometió el delito atribuido y por otra que existe peligro de fuga y obstaculización de la averiguación de la verdad.
Añade el recurrente que el Auto de Vista cuestionado, viola sus derechos constitucionales pues no resuelve los puntos apelados ni se refirió a lo manifestado por su persona en la audiencia oral, pese a lo que dispone el art. 406 del Código de Procedimiento Penal (CPP) al señalar que la Corte Superior decidirá en una sola resolución, la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada, salvo lo determinado en el art. 399 concordante con el art. 398 del mismo cuerpo de leyes cuando exige que los tribunales de alzada deberán circunscribir sus resoluciones a los aspectos planteados, lo que en su caso no se dio, pues los vocales recurridos al haber pronunciado su resolución sin fundamentación legal, han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y a la petición, por lo que acuden a la justicia constitucional para su reparación, citando jurisprudencia al efecto.