SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, fijando la multa de Bs200.- al recurrente, con los siguientes fundamentos: 1) el Tribunal de alzada en aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial y arts. 167, 168 y 169 del CPP, dictaron el Auto de Vista anulando la Resolución pronunciada por el Juez cautelar, por lo que esa nulidad está dando lugar a una nueva fase para que el Juez dicte otro auto, teniendo los recursos respectivos de acuerdo con los arts. 403 y 406 del CPP, no siendo viable el amparo constitucional; 2) al haberse anulado la resolución del Juez cautelar, nuevamente se ha efectuado audiencia de medidas cautelares en la que se dictó resolución que al ser apelada se encuentra pendiente de resolución.
Por lo relacionado, no corresponde otorgar la tutela solicitada por no encontrarse los hechos dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE. En tal virtud, el Tribunal de amparo constitucional al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.