SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

III.2.

III.2. Consiguientemente, al tener el recurso de amparo carácter subsidiario, no corresponde ingresar al análisis del fondo del recurso, pues como lo ha establecido el Tribunal Constitucional, haciendo una interpretación de las normas previstas por el art. 19 de la CPE, 94 y 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), uno de los principios sobre los que se configura el amparo constitucional es la subsidiariedad en cuyo mérito no es posible otorgar la tutela, cuando dentro de los procesos o la instancia en los que se ha generado el hecho ilegal o indebido denunciado, el afectado cuenta con un medio de impugnación al que ha acudido y el mismo se encuentra pendiente de resolución. Así ha entendido este Tribunal en las SSCC 770/2003-R, 635/2003-R, 492/2003-R, -entre muchas otras-.