SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

III.1.

III.1. El art. 250 del CPP, señala que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, podrá ser revocable o modificable aun de oficio en consideración al carácter provisional de las medidas cautelares  de  orden personal, como ha ocurrido en el caso de autos, en el que al haber sido anulada la resolución que  aplicó  medidas sustitutivas al recurrente, se realizó una nueva audiencia donde la autoridad jurisdiccional dispuso la detención preventiva del actor, quien ha interpuesto recurso de apelación  encontrándose pendiente de ser resuelto.