Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
III.1.
III.1. El art. 250 del CPP, señala que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, podrá ser revocable o modificable aun de oficio en consideración al carácter provisional de las medidas cautelares de orden personal, como ha ocurrido en el caso de autos, en el que al haber sido anulada la resolución que aplicó medidas sustitutivas al recurrente, se realizó una nueva audiencia donde la autoridad jurisdiccional dispuso la detención preventiva del actor, quien ha interpuesto recurso de apelación encontrándose pendiente de ser resuelto.