Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1624/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
faculta a los particulares
Por su parte el art. 227 del CPP, faculta a la Policía Nacional a aprehender a toda persona cuando haya sido sorprendida en flagrancia entre otros casos. Igualmente el art. 229 faculta a los particulares para que procedan a la aprehensión en casos de flagrancia, con el único objeto de poner al detenido a disposición de la autoridad más cercana.