Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1624/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
II.2.
II.2.Posteriormente el Fiscal remitió a los sindicados a disposición de la Jueza cautelar de la localidad de Guarayos, quien previa audiencia cautelar en la que valoró la prueba, dispuso la detención preventiva de los representados del recurrente, arguyendo que concurren los presupuestos previstos en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, al evidenciar suficientes elementos de convicción que demuestran que los imputados son con probabilidad autores o participes de los hechos punibles y que estos no se someterán al proceso o lo obstaculizaran, asimismo individualizó a cada uno de los sindicados en los fundamentos extensos de la Resolución (fs. 46 a 54).