SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 21 de julio de 2004 (fs. 35 a 37), el recurrente afirma que en 21 de mayo de 2003 sentó denuncia contra Isaac Huanca Lima y Genara Mendoza de Huanca por el delito de estelionato, siendo asignado el caso al Fiscal Lucio Catacora, quien después de 9 días de la denuncia recién comunicó el inicio de la investigación al Juez cautelar.
Relata que el 9 de diciembre de 2003 solicitó y conminó a la Fiscal de Distrito para la presentación de requerimiento conclusivo, tomando en cuenta que transcurrió el plazo de la etapa preparatoria. La Fiscal de Distrito ordenó que la Fiscal reasignada al asunto, se pronuncie en 72 horas y le recordó que no cumplió el plazo del art. 301 del Código de procedimiento penal (CPP). Asimismo, a insistencia suya, el Juez cautelar dispuso que la Fiscal del caso emita requerimiento conclusivo. El 15 de diciembre, después de mas de 6 meses desde la fecha de la denuncia, la Fiscal Jhilka Hinojosa formuló Resolución de rechazo basándose en que presuntamente no existiría dolo en la conducta de los sindicados y sí una encubierta relación contractual de préstamo de dinero con intereses que tendría que tramitarse en la vía civil, sin contar con documentación que respalde este extremo, sino solamente las declaraciones de los denunciados, olvidándose de realizar la imputación por el delito de estafa, a más que invocó el art. 304-1) y no el numeral 3) del CPP, que según su decisión era el que correspondía.