SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
improcedente
La Resolución 175/2004, cursante a fs. 49, pronunciada el 29 de julio por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara improcedente el recurso, bajo estos fundamentos. 1) el Juez cautelar ha cumplido lo previsto por el art. 279 del CPP al haber ejercido el control jurisdiccional en la etapa investigativa al conminar a la Fiscal el cumplimiento de plazos procesales; 2) la fiscal Jhilka Hinojosa al dictar la Resolución de rechazo de denuncia de 15 de diciembre de 2003, ha adecuado sus actos a lo previsto en los arts. 301.3 y 304-3 del CPP, pues el recurrente al suscribir el contrato de venta con pacto de rescate del terreno, tenía conocimiento del gravamen a favor de Caja “Los Andes”, debiendo dilucidarse el caso en la vía civil; 3) la Fiscal de Distrito a.i., al confirmar el rechazo de denuncia, ha adecuado sus actos a lo dispuesto por el art. 305 del CPP; 4) el recurrente no ha utilizado el art. 26 del CPP que permite la conversión de acciones; 5) respecto del incumplimiento de plazos procesales, la Fiscal de Distrito a.i. ha dispuesto la instauración de proceso disciplinario contra los fiscales Catacora e Hinojosa.