SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

III.3.

III.3. Por otra parte, si bien es cierto que el art. 73 del CPP establece: “Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica. Procederán oralmente en las audiencias y en el juicio y, por escrito, en los demás casos.”, norma concordante con el art. 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que reitera la obligación de los fiscales de motivar sus requerimientos y resoluciones, lo que no ocurre en el caso presente, en el que la Fiscal de Distrito a.i. co-recurrida se abocó a emitir la Resolución 54/04  de 28 de febrero,  sin fundamento jurídico que la respalde, toda vez que se limita  a realizar una relación de lo expuesto en la denuncia y lo acontecido en la investigación, dedicando únicamente cuatro líneas a  señalar que no existen elementos de prueba suficientes para imputar a los sindicados, al ser el caso de orden civil y no penal, sin justificar  las razones legales de esa afirmación cual en Derecho se requiere, no es menos evidente que el recurrente a tiempo de plantear el recurso, no precisó los derechos violados en cuanto a ese aspecto, ni lo hizo en audiencia, cuando el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) determina claramente ese requisito, lo que impide ingresar a conocer el fondo del recurso en lo concerniente al extremo referido.