SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1666/2004-R
Fecha: 14-Oct-2004
a)
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Luis Alberto Aranda Granados, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación y César López Saavedra, Comandante General del Ejército; pidiendo que sea declarado procedente, disponiéndose lo siguiente: a) que los recurridos dejen sin efecto el memorando SECC. “B” Nº 050/2000 y se proceda al reconocimiento de todos los beneficios reconocidos por ley; y b) se determinen costas.
Los apoderados y abogados de las autoridades informaron alegando lo siguiente: a) es falso que las Fuerzas Armadas no hubiesen tenido normativa para los trámites de jubilación, pues desde 1979, existe la Ley de Administración de Personal de las Fuerzas Armadas que norma dicha situación; b) la Ley 1405, señala un servicio de 35 años para el trámite de jubilación, y en el caso, el recurrente es de la promoción de 1964, por lo que debió haber estado 3 años en la reserva activa, pero se le concedió 4 en la letra “A”; c) en la Resolución 33/2003, que desestima el petitorio, se establece que el recurrente no cumplió el plazo de quince días para impugnar que dispone el Reglamento 205; d) el recurso fue planteado directamente contra el Gral. del Ejército y su reclamo lo presentó al Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas, para que sea éste quien se pronuncie sobre el particular.