SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1666/2004-R
Fecha: 14-Oct-2004
III.1.
III.1. La jurisprudencia constitucional, partiendo de la interpretación de las normas previstas por el art. 19 de la CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional, ha establecido que el amparo constitucional está regido por dos principios, el de inmediatez y el de subsidiaridad, habiéndose sobre este último, desarrollado la doctrina constitucional en sentido de que no se puede otorgar tutela mediante el amparo cuando el recurrente no agota los medios y recursos ordinarios ante la autoridad o instancias superiores a esta para hacer valer sus derechos, así en este sentido entre otras, se ha dictado la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, que partiendo de la interpretación de las mismas normas, señala que “(…) se extraen las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico (…)”.
En el caso planteado, el recurrente ha interpuesto el amparo sin agotar el procedimiento administrativo en la entidad militar, pues no obstante haber sido notificado con la Resolución T.S.P. 08/03 de 24 de noviembre de 2003, que confirmó la Resolución la Resolución T.P.E. 093/2002, que a su vez desestimó su solicitud de reincorporación, no hizo uso de un último medio de impugnación contra la Resolución que dictó el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación, pues las normas previstas por el art. 42 del Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación, establecen que el recurso de la “aclaración, explicación y enmienda”, puede interponerse en el término de cuarenta y ocho horas ante el mismo Tribunal; y tiene como objeto aclarar, enmendar, complementar la Resolución del Tribunal, como también modificarla, anularla o revocarla; consiguientemente, el recurrente debió haber hecho uso de este recurso oportunamente, pero no lo hizo dejando precluir su derecho ante la instancia administrativa competente, lo que impide a este Tribunal ingresar a analizar el fondo del recurso planteado, dado que éste no puede ser utilizado como sustitutivo de otros recursos como tampoco para salvar la negligencia de la parte recurrente.
El referido razonamiento de aplicar la subsidiaridad al amparo de las normas previstas por el art. 42 citado, ya fue asumido por este Tribunal en la SC 395/2004-R, de 17 de marzo que dice lo siguiente: “(…) se acusa haberse vulnerado derechos por los Tribunales de Personal de las FFAA. En ese entendido debieron ser agotados todos los recursos y medios de defensa previstos en los Reglamentos que rigen a dichos Tribunales, pues el Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las FFAA en su art. 42 establece el recurso de aclaración, explicación y enmienda en los siguientes términos: “sirve para aclarar enmiendas o complementar la resolución principal del tribunal y modificar, anular o revocar dicha resolución”. Lo que quiere decir que dentro de los alcances de este recurso incorporado en la justicia militar, se prevé la modificación, anulación o revocatoria de la resolución dictada por sus tribunales, en la instancia correspondiente y a propósito de considerar una solicitud de esta naturaleza, para lo cual se ha otorgado al tribunal respectivo facultades jurisdiccionales. De manera que el recurrente, al no haber hecho uso de este recurso, no agotó los medios ordinarios de defensa reconocidos por la ley especial, por lo que se justifica la improcedencia del recurso interpuesto”.