SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1701/2004-R
Fecha: 25-Oct-2004
a)
La recurrente, por medio de su abogado, ratificó su demanda y la amplió expresando que: a) la Jueza recurrida ha dado pleno valor a un documento privado sin reconocimiento de firmas que está siendo cuestionado en la vía penal; b) el Sr. Icaza está tramitando un proceso de nulidad del interdicto en el que ha obtenido la compensación, persiguiendo la devolución de ese dinero, o sea que la autoridad demandada está permitiendo que los esposos Icaza cobren “por doble lado”; c) la Jueza ha aplicado en forma aislada e incorrecta el art. 364 del CC, pues en este caso no existen dos deudas recíprocas, sino solamente una, por daños y perjuicios a su favor.
La Jueza recurrida, en el informe escrito que corre de fs. 112 a 115, sostiene lo siguiente: a) los hijos mayores de la recurrente, apoderados suyos, y su ex - esposo, propietario del 50% del bien, firmaron el 19 de febrero de 2000 el documento de compromiso de compraventa del inmueble ubicado en calle Los Manzanos 18 de la zona La Florida de La Paz, con una superficie de 645 m2, por el que recibió como pago a cuenta $US35.000.-; b) la recurrente incurre en una posición “falsa y mentirosa” al negar la validez del documento firmado por sus hijos merced al poder que les otorgó expresamente, ya que el mismo documento con la fecha estampada a pulso lo ha presentado ella misma para cumplir una observación de la Jueza de Instrucción a tiempo de admitir el interdicto que formuló; c) el reconocimiento de firmas y rúbricas del documento de compromiso de compraventa fue legalmente efectuado como se demuestra por el testimonio extendido por el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil, en el que se ha transcrito inclusive el Auto de Vista 190/2003 de 23 de junio, que confirmó los Autos apelados que declararon reconocidas las firmas de los suscribientes, por ende el documento cuenta con reconocimiento judicial; d) existen declaraciones espontáneas de la actora y su hijo en sentido que recibieron $US35.000.- como anticipo del precio de la venta del 50% del inmueble; e) se ha probado el dolo con que actuaron los apoderados de la recurrente y su ex - esposo, ya que al poco tiempo de firmar el compromiso de compraventa, adquirieron “astronómicas deudas” sobre el bien; f) “con la sentencia de fs. 14 a 15 y la Resolución de fs. 31 a 33, se ha consolidado la burla” en desmedro de los compradores de buena fe, de manera que en acto de justicia declaró compensada la deuda que por daños y perjuicios se señaló en la suma de $US27.000.- con los $US35.000.- que les adeuda la vendedora de mala fe y recurrente. Pide se declare improcedente el recurso por no existir vulneración alguna a los derechos ni garantías de la actora.
En el memorial que sale de fs. 251 a 253, Alfredo Icaza de Alba Loza por sí y en representación sin mandato de su esposa Patricia K. de Icaza, asevera que: a) establecieron una relación jurídica con la recurrente y su ex-esposo, Jorge Armando Mealla Álvarez Daza, por documento privado de enero de 2000 y recibos firmados entre enero y febrero de ese año, documentos legalmente reconocidos por autoridad judicial competente, donde se evidencia que recibieron $US35.000.- por anticipo del precio de venta de la casa de calle Los Manzanos 18 de Calacoto, a más que la recurrente y su ex-cónyuge han confesado espontáneamente que han recibido ese monto en la demanda interdicta; b) la compraventa de la casa se frustró por la mala fe de los vendedores, dado que después de firmar el compromiso de venta, aparecieron anotaciones preventivas sobre el bien por sumas más allá de $US800.000.- de modo que el Citybanck dejó sin efecto el préstamo inicialmente aprobado a su favor; c) la cláusula quinta del documento de compromiso establece la obligación de los vendedores de devolver en su totalidad el monto recibido como anticipo; d) la compensación declarada por la Jueza recurrida es correcta y justa, aplicada conforme los arts. 363, 364, 366 y 367 del CC; e) “la SC 1044 de 10 de noviembre de 2000”, establece que no se pueden revocar decisiones judiciales salvo que emerjan de actos u omisiones que infrinjan derechos y garantías reconocidos por la Constitución. Pide se declare improcedente el amparo