SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1701/2004-R
Fecha: 25-Oct-2004
III.1.
III.1. El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no existiera otro medio legal al efecto.
El Código Civil en su Libro Tercero (De las Obligaciones), Título II (De la extinción de las obligaciones), en su art. 351-4) señala que las obligaciones se extinguen por compensación. El art. 363 establece que cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras, las dos deudas se extinguen por compensación, la cual, conforme al art. 364, se opera desde el momento en que las dos deudas coexisten, en el importe de sus cuantías, si son iguales, o de la menor, si no lo son. El Juez no puede reconocerla de oficio. La compensación sólo se opera entre dos deudas que tienen por objeto una suma de dinero o una cantidad determinada de cosas fungibles del mismo género y que son igualmente líquidos y exigibles (art. 366).