SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1720/2004-R
Fecha: 27-Oct-2004
III.1.
III.1. El art. 18 Constitucional ha instituido el recurso de hábeas corpus para preservar la libertad de la persona ante cualquier tipo de arbitrariedad e ilegalidad que la suprima, restrinja o amenace restringir o suprimir; entonces, cualquiera de estos supuestos deben estar estrechamente vinculados con el derecho a la libertad individual que se busca preservar, en el entendido de que la protección que brinda el Estado, con referencia al debido proceso, sólo se da en los casos en los que se vulnera el derecho a la libertad, quedando por tanto las demás situaciones bajo la protección que brinda el art. 19 de la CPE. Tal es el caso de la demanda de tutela a los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y el principio de legalidad que fueron erróneamente planteados por la recurrente mediante el presente recurso extraordinario.