SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1720/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1720/2004-R

Fecha: 27-Oct-2004

III.2.

III.2. El art. 1587 del Ccom establece que “la declaratoria de quiebra produce los efectos civiles y penales de arraigo para el quebrado, quién no podrá abandonar el lugar del juicio sin la autorización del juez, si no se adopta otra medida precautoria”; no obstante, como determina la SC 1938/2003-R, de 18 de diciembre, pronunciada por este Tribunal Constitucional: ”Si bien la Ley 1602 no deroga expresamente los arts. 1546, 1551. 3) y 1587 CCm que otorgaban facultad al juez civil que sustancia el proceso de quiebra de aplicar medidas restrictivas de la libertad, sea como medidas precautorias, incluso antes de la declaratoria de quiebra o en el contenido del Auto declarativo de quiebra, como son la detención preventiva o el arraigo - éste último, con distinta finalidad en materia civil-; de la ratio legis de la Ley 1602, se extrae, que la libertad puede ser restringida única y exclusivamente como reacción a un delito, dentro de un proceso penal, excluyendo la posibilidad de aplicar esta medida cautelar en cualesquier otro proceso o materia, con excepción en materia familiar y social”.

         En efecto, el art. 1466 del Código Civil (CC) reconoce el principio de la supresión de las medidas de restricción de la libertad personal por obligaciones de carácter civil  porque el deudor no puede ser sometido al apremio corporal para la ejecución forzada de las obligaciones civiles-comerciales, por cuanto es sabido que son los bienes del deudor los que constituyen la garantía común de los acreedores de acuerdo al art. 1335 del indicado Código. En ese sentido, el principio de la supresión de las medidas de restricción de la libertad personal ha sido reiterado por la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales y no corresponde el arraigo, como medida restrictiva de la libertad personal, para el cobro de deudas u obligaciones patrimoniales; así, la SC 823/2001-R, de 14 de agosto ha establecido que "para el cobro de deudas u obligaciones patrimoniales no es posible el uso de medidas restrictivas a la libertad personal, entendimiento interpretativo que guarda coherencia plena con la exposición de motivos o ratio legis de la norma jurídica en análisis (Ley 1602), cuando expresa que: `La libertad es el bien jurídico que posibilita el goce de todos los otros bienes protegidos por un ordenamiento determinado'”.