SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1720/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1720/2004-R

Fecha: 27-Oct-2004

procedente

Concluida la audiencia, la Jueza de hábeas corpus declara procedente el recurso disponiendo el levantamiento de los arraigos ordenados por los titulares de los Juzgados Quinto y Octavo de Partido en lo Civil de la Capital y la notificación a la Dirección de Migración mediante despacho instruido, con los siguientes fundamentos: 1) de acuerdo al art. 1587 del Ccom, la declaratoria de quiebra produce los efectos civiles y penales de arraigo para el quebrado en tanto que el art. 1466 del CC establece la inexistencia del apremio corporal para la ejecución forzosa de las obligaciones reguladas en ese Código, normativa que ha sido ratificada por la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales; 2) el art. 6 de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales (LAPACOP) dispone la abolición del apremio corporal en los casos de obligaciones patrimoniales y no es procedente el apremio corporal en los casos de responsabilidad civil derivada de la comisión de hechos ilícitos tipificados como delitos, obligaciones fiscales, tributarias, etc.; 3) el arraigo constituye una medida restrictiva de la libertad individual que se contrapone al derecho fundamental comprendido en el art. 7 inc. g) de la CPE.

Por los antecedentes expuestos, resulta pertinente otorgar la tutela solicitada porque la situación planteada se halla dentro de las previsiones del art. 18 de la CPE, de manera que la Jueza de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional