SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1720/2004-R
Fecha: 27-Oct-2004
III.3.
III.3. En el caso examinado, dentro del trámite de declaratoria de quiebra formulada en contra del mandante de la recurrente, fue dispuesto el arraigo del demandado en ese proceso y el Juez de la causa rechazó la solicitud para que se levanten las medidas de arraigo dispuestas en su contra pese a que el arraigo es una medida restrictiva de la libertad que no puede ser aplicada ni para el cobro de obligaciones patrimoniales ni como medida precautoria aún en la situación prevista por la norma para los casos de quiebra, pues conforme establece la SC 1938/2003-R, de 18 de diciembre, es de aplicación la línea jurisprudencial que la SC 110/2002-R, de 4 de febrero señala, es decir, que al ser el arraigo una medida cautelar restrictiva de libertad, ha quedado sin efecto como consecuencia de la vigencia del art. 13 de la LAPACOP, juntamente con apremio, “entendimiento interpretativo que guarda plena coherencia con lo establecido por esta ley, cuando señala en su exposición de motivos que `la libertad´ puede ser restringida única y exclusivamente como reacción de un delito, por lo tanto a ningún boliviano ni extranjero autoridad alguna puede restringir su libertad personal en ninguna de sus formas como medio para el cobro de obligaciones patrimoniales..”.