SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1728/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1728/2004-R

Fecha: 28-Oct-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el escrito de 22 de septiembre de 2004 de fs. 1 a 3 vta., la  recurrente manifiesta que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, el 8 de septiembre del año en curso se presentó voluntariamente ante el Fiscal a cuyo cargo estaba la investigación y al Juzgado de Instrucción en lo Penal, al conocer que existía imputación formal en su contra que le fue notificada también en la fecha, además de la aplicación de medidas cautelares de carácter personal; por lo que sin una citación formal concurrió a la Fiscalía del Distrito a la audiencia señalada para la fecha de hoy, al no tener la intención de obstaculizar la averiguación de los hechos ni riesgo de fuga, donde una vez concluida su declaración puso en conocimiento de la autoridad fiscal documentos que acreditan  los extremos señalados además de demostrar que es el único sostén económico en su núcleo familiar; empero ilegal y arbitrariamente el Fiscal recurrido dispuso su aprehensión mediante una resolución que carece de fundamentación, la que fue ejecutada por funcionarios policiales, ocasionando de esta manera la violación de su derecho a la libertad, pues en su caso no se presentaron los supuestos previstos por el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Añade la recurrente que la resolución que dispuso su privación de libertad se limita a señalar que su persona fuera responsable penalmente de los ilícitos imputados  para concluir haciendo la transcripción de declaraciones obtenidas en la investigación, sin expresar los motivos de hecho y derecho que justifican su determinación conforme lo  disponen los arts. 226 y 73 del CPP, no obstante la evidencia contundente de que no concurren los motivos que hacían viable su aprehensión luego de haberse presentado voluntariamente y desvirtuar los peligros  a que hacen referencia los arts. 234 y 235 del mismo cuerpo de leyes, ha vulnerado su derecho constitucional de libertad de locomoción.