SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1728/2004-R
Fecha: 28-Oct-2004
III.3.
III.3. Por otra parte, es necesario referirse a que si bien la recurrente se encuentra en libertad, ello -en este caso- no puede ser causal de improcedencia del recurso, pues su aprehensión fue ordenada por la autoridad jurisdiccional en la audiencia de medidas cautelares, de manera que la circunstancia señalada no desvirtúa la ilegal actuación ni excluye la responsabilidad del Fiscal demandado. Así lo ha establecido la SC 1489/2003-R al señalar: "No obstante de haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia se realizará necesariamente y si el recurso fuere declarado procedente, la autoridad recurrida será condenada a la reparación de daños y perjuicios, cuyo monto será fijado en la misma audiencia (...)", como ha procedido el Tribunal del recurso.